Derecho laboral individual
Terminación del contrato, liquidaciones, acoso laboral y acreencias no pagadas. El análisis empieza por los hechos y los documentos, no por la conclusión.
Para quién
- Trabajadores con un contrato terminado o en conflicto
- Personas contratadas por prestación de servicios que operan como empleados
- Empleadores que necesitan terminar un vínculo sin generar contingencia
Asuntos frecuentes
Qué llega a mi escritorio
- Despido sin justa causa e indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo
- Revisión y reliquidación de prestaciones sociales, vacaciones y cesantías
- Contrato realidad: prestación de servicios que encubre una relación laboral
- Acoso laboral y activación del comité de convivencia (Ley 1010 de 2006)
- Estabilidad laboral reforzada por salud, embarazo o fuero sindical
- Salarios, horas extras y recargos no pagados, incluidos los cambios de la Ley 2466 de 2025
El acompañamiento
Qué recibe, concretamente
Nada de esto es una promesa de resultado: es la descripción del trabajo que se hace y de los documentos que quedan en sus manos.
Diagnóstico documentado
Revisión de contrato, soportes de pago, comunicaciones y liquidación, con un concepto escrito sobre qué se puede reclamar y qué no.
Cuantificación
Cálculo de acreencias, indemnizaciones y sanción moratoria con la memoria de cómo se llegó a cada cifra.
Estrategia y ruta
Reclamación directa, conciliación ante el Ministerio de Trabajo o demanda ordinaria laboral, con tiempos y costos estimados antes de empezar.
Preguntas frecuentes
Lo que más me preguntan
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Las acreencias laborales prescriben, por regla general, a los tres años contados desde que la obligación se hizo exigible. La reclamación escrita al empleador interrumpe ese término una sola vez. Consultar temprano amplía las opciones.
Firmé la liquidación, ¿perdí el derecho a reclamar?
No necesariamente. Firmar el recibo de una liquidación no equivale a renunciar a derechos ciertos e indiscutibles: esos son irrenunciables. Lo que sí cierra la discusión, y solo sobre los puntos que menciona, es una conciliación debidamente celebrada.
¿Trabajé por prestación de servicios, aplica algo de esto?
Puede aplicar. Si en la práctica hubo subordinación, horario y cumplimiento de órdenes, el principio de primacía de la realidad permite discutir la existencia de un contrato de trabajo. Es un análisis de hechos y prueba, caso por caso.