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Sara Cristina Hincapié, Abogada
Derecho laboral3 min de lectura

Su liquidación: los siete puntos que conviene revisar antes de firmar

Firmar el recibo de una liquidación no significa renunciar a lo que quedó mal calculado. Pero revisar antes evita una discusión de tres años por una cifra que se podía corregir en una tarde.

Cuando termina un contrato de trabajo, el empleador entrega una liquidación. El documento suele llegar con prisa, en un momento emocionalmente incómodo, y con la sugerencia implícita de que firmar es un trámite.

No lo es. Estos son los puntos donde con más frecuencia aparece la diferencia.

1. La base salarial

La liquidación no se calcula sobre el salario básico, sino sobre el salario promedio, que incluye comisiones, horas extras, recargos, bonificaciones habituales y todo lo que retribuya directamente el servicio. Un pago que se recibió mes tras mes durante dos años difícilmente es "ocasional" solo porque el contrato lo llame así.

Es el error más común y el que más plata mueve, porque contamina todos los demás rubros.

2. Auxilio de cesantías e intereses

Las cesantías corresponden a un mes de salario por año trabajado, proporcional por fracción. Los intereses son el 12 % anual sobre el saldo. Conviene verificar además que las consignaciones anuales al fondo se hayan hecho antes del 14 de febrero de cada año: la mora en ese depósito tiene su propia sanción.

3. Prima de servicios

Un mes de salario por año, pagadero en dos cuotas. Aquí el punto crítico vuelve a ser la base: si la prima se liquidó solo sobre el básico habiendo comisiones habituales, quedó corta.

4. Vacaciones causadas y no disfrutadas

Quince días hábiles por año, proporcional por fracción, y se liquidan sobre el salario ordinario del último año. Las vacaciones no disfrutadas de años anteriores no se pierden por el paso del tiempo dentro del vínculo.

5. La indemnización, si la hay

Si la terminación fue sin justa causa, se debe la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Dos advertencias:

  • Una carta que invoca una "justa causa" no la convierte en tal. La causal debe estar prevista en la ley, haber sido comunicada con los hechos concretos y, en varios casos, haber respetado un procedimiento de descargos.
  • La renuncia motivada por hechos del empleador —el llamado despido indirecto— puede dar lugar a la misma indemnización.

6. Aportes a seguridad social del último periodo

Verifique que el último mes se haya reportado y pagado. Un periodo faltante aparece años después, en el peor momento posible: cuando se están contando semanas para la pensión.

7. Lo que dice el documento que usted firma

No es lo mismo firmar un recibo de pago que firmar una conciliación.

El recibo acredita que recibió una suma; no impide reclamar después lo que quedó mal liquidado, porque los derechos ciertos e indiscutibles son irrenunciables. La conciliación, en cambio, hace tránsito a cosa juzgada sobre los puntos que menciona expresamente.

Antes de firmar, lea el encabezado y lea el alcance. Si el documento dice que se declara a paz y salvo por todo concepto, eso es una conciliación aunque se llame de otra manera.

Un punto sobre los tiempos

Las acreencias laborales prescriben, por regla general, a los tres años. Una reclamación escrita al empleador interrumpe ese término una sola vez y por otros tres años. Es tiempo suficiente para revisar con calma, pero no tanto como para dejarlo indefinidamente.


Si tiene la liquidación a la mano y quiere saber si la cifra está bien, escríbame con el contrato y los desprendibles del último año.

Nota

Este artículo es divulgativo y refleja el estado de la norma a la fecha de publicación. No constituye asesoría jurídica para un caso concreto ni crea una relación abogado–cliente. Cada situación tiene hechos y pruebas propias que cambian el resultado.

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