Reforma laboral: qué cambió realmente en su nómina
La Ley 2466 de 2025 no fue un ajuste cosmético. Tres cambios —jornada nocturna, recargo dominical y duración del contrato a término fijo— modifican el costo real de la nómina y el margen de negociación de cada contrato.
La Ley 2466 de 2025, sancionada el 25 de junio de ese año, es la modificación más profunda del Código Sustantivo del Trabajo desde la Ley 50 de 1990. Buena parte de la conversación pública se ha ido en la discusión política; poco se ha dicho sobre lo que un empleador o un trabajador debe hacer, concretamente, con los contratos que ya tiene firmados.
Estos son los tres frentes donde el cambio se siente primero.
La jornada nocturna vuelve a las 7:00 p. m.
Desde el 25 de diciembre de 2025, todo trabajo realizado entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. genera recargo nocturno. Antes el umbral estaba en las 9:00 p. m.
Parece un detalle de dos horas. En la práctica reordena el costo de cualquier operación con turnos: comercio, restaurantes, salud, logística, contact centers. Dos horas diarias de recargo del 35 %, multiplicadas por la planta y por el mes, dejan de ser un detalle.
Qué revisar ahora: los turnos que cierran entre 7:00 y 9:00 p. m. y los pactos de disponibilidad. Si la nómina se sigue liquidando con el umbral anterior, cada mes que pasa acumula una diferencia que después se reclama junta, con intereses y eventualmente con sanción moratoria.
El recargo dominical sube por escalones
El recargo por trabajo en dominical o festivo no subió de golpe. Sube así:
| Desde | Recargo |
|---|---|
| 1 de julio de 2025 | 80 % |
| 1 de julio de 2026 | 90 % |
| 1 de julio de 2027 | 100 % |
Quien haya hecho su proyección de costos con el 75 % histórico está trabajando con una cifra que ya no existe. Y quien liquidó dominicales de 2026 al 80 % tiene una diferencia por pagar desde julio.
El contrato a término fijo tiene techo: cuatro años
Este es el cambio de fondo. El artículo 46 quedó redactado de manera que el contrato a término fijo no puede pactarse ni prorrogarse por un periodo total superior a cuatro años. Las prórrogas siguen siendo posibles, las veces que las partes quieran, pero la suma no puede pasar ese tope. Superado el límite, la relación se entiende a término indefinido.
Se acabó, entonces, la práctica de renovar indefinidamente contratos de un año para mantener una relación laboral en estado provisional durante una década.
Qué revisar ahora: el inventario de contratos a término fijo con su fecha de inicio real —no la del último otrosí— y la proyección de cuándo cada uno alcanza el tope. Esa fecha es una decisión de negocio, no un trámite de talento humano.
Lo que no cambió, y conviene recordar
La reforma no tocó el principio de primacía de la realidad. Un contrato de prestación de servicios que en los hechos funciona con subordinación, horario y órdenes sigue siendo un contrato de trabajo, se llame como se llame. Los cambios de la Ley 2466 aumentan el costo de esa contingencia, no la eliminan.
Si tiene contratos a término fijo próximos al tope de cuatro años, o turnos que cruzan las 7:00 p. m., el momento de revisarlos es antes de la próxima liquidación. Escríbame y lo miramos con los documentos a la vista.
Nota
Este artículo es divulgativo y refleja el estado de la norma a la fecha de publicación. No constituye asesoría jurídica para un caso concreto ni crea una relación abogado–cliente. Cada situación tiene hechos y pruebas propias que cambian el resultado.